Marco Jurídico
Legislación Nacional
Constitución de la República del Paraguay
Artículo 4
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Artículo 20
Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.
La reclusión de personas detenidas se hará en lugares a los destinados para los que purguen la condena.
Ley 4288/11 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
Artículo 1
Objetivo: Esta Ley crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en reglamentación de la Ley Nº 2754, del 27 de setiembre del 2005, “Que Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; en adelante, el Protocolo. El Mecanismo creado por esta Ley integrará el sistema internacional de control para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
Legislación Internacional
Instrumentos internacionales ONU
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley No. 69/90.
- Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley No. 2754/05.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley No. 5/92.
- Primer Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley N° 400/94.
- Segundo Protocolo Facultativo relativo a la Abolición de Pena de Muerte como Ley No. 2131/03.
- Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Ley No. 2128/03.
- Convención de Derechos del Niño, Ley No. 57/90.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley No. 1215/86.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley No. 3540/08.
- Convención Internacional para la Protección de todas las personas de Desaparición Forzada, Ley No. 3977/10.
Documentos referenciales ONU
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957).
- Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988).
- Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990).
- Reglas de las NNUU para la protección de los menores privados de libertad (1990).
- Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (2010).
- Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1978).
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990).
- Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982).
- Principios sobre la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991).
Otros