Designación de escabinos y escabinas del MNP 2024

En las localidades de Concepción, San Pedro, Amambay, Misiones, Itapúa, Alto Paraná

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) llama a inscripción a personas interesadas en integrar la nómina de candidatos/as a escabino/as para trabajar preventivamente contra la tortura y los demás tratos y penas crueles inhumanos y degradantes.

El llamado tiene por objeto que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura –órgano rector del MNP— cuente con una lista de interesados/as en ser nombrados como escabinos/as que voluntariamente se comprometan en la consecución de los objetivos del MNP, aportando desde su experiencia y experticia en la lucha preventiva contra los tratos crueles proscriptos por la convención pertinente de NNUU.

En atención a la lista de los inscriptos/as, la Comisión Nacional designará de entre quienes se postulen a ciudadanos/as que estén dispuestos/as a asumir una función de colaboración voluntaria con el MNP a través de esta novedosa figura del escabinado prevista en la Ley 4288/11. La designación se llevará a cabo por resolución de la Comisión Nacional, máxima autoridad del MNP. En esta resolución se especificará de un modo muy concreto la misión de cada persona electa y el plazo en el que ejercerá el cargo de escabino/a.

En ausencia de postulantes o cuando las personas que concurran al llamado no reúnan el perfil requerido para la tarea a la que se refiere la convocatoria, la Comisión remitirá invitaciones individuales para dictar las resoluciones de designación que correspondan y así cumplir con la ley.

  • Acerca del Rol

Al ser nombrados/as los/as escabinos/as pertenecerán al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el periodo de su misión y en el marco de su mandato.  Al desempeñar el rol del escabinado, éste se asimila al de una /un servidor público. Gozarán para el cumplimiento de sus labores de las prerrogativas de un/a comisionado/a, conforme lo establece la Ley 4288/11. Estos/as al tiempo de su elección no podrán ser funcionarios/as públicos (salvo la docencia, Art. 23 de la Ley 4288/11). No serán nombrados como representantes de ninguna organización de la sociedad civil o institución. Cada designado/a deberá actuar en el ejercicio de la misión que se le confiere con entera responsabilidad personal y con absoluta prescindencia de otro interés que no fuese el cumplir de los fines legales del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

 El escabinado es voluntario y quienes sean designados/as solo podrán recibir remuneración en concepto de viático, en las mismas condiciones de un comisionado/a.

  • Acerca del Perfil

Se espera que la persona tenga conocimiento en materia de derechos humanos, defensa del estado social de derecho, del sistema democrático y republicano; preferentemente con experiencia de visitas a centros de personas en situación de encierro y/o trabajos con víctimas de tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos y degradantes. Otras actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos. Deberá tener disponibilidad para participar de las jornadas de trabajo a las que se comprometa sin percibir remuneración. En caso de trabajo en el interior del país se le abonará el viático que corresponda.

 Para la postulación se deberá presentar una carta de postulación donde deberá consignar el área de interés en relación a los ámbitos de trabajo del MNP, su conformidad con ejercer eventualmente la misión en la que quiere prestar colaboración, un resumen de la hoja de vida y foto de CI.

La postulación puede ser presentada por correo electrónico: maria.verdun@mnp.gov.py en las fechas previstas del llamado.

1) LLAMADO: Escabinos/as para tareas específicas de monitoreo a instituciones de encierro u otras situaciones que conlleven alguna forma privación de la libertad.

Plazo del llamado: hasta el 29 de abril.

  • Delimitación de la misión:

Participarán en monitoreo de centros de reclusión y otras instituciones o situaciones que conlleven alguna forma de afectación de la libertad. Esto incluye participación en reunión previa preparatoria, visitas en los ámbitos de intervención del MNP (niñez, adolescencia, penitenciarias, centros de adultos mayores, etc.) reunión de evaluación de la visita realizada y presentación de informe conforme al formato entregado en un plazo máximo de 5 días culminado el monitoreo. El día y fecha de cada intervención en el que se desempeñare como escabino/a será determinado en consulta con el mismo/a; podrá abarcar la visita, la preparación del informe y/o la elaboración de las recomendaciones.

Las y los postulantes participarán en jornadas preparatorias acerca de los criterios aplicados por el MNP para el trabajo de campo. Las fechas previstas para las jornadas son el jueves 2 y el viernes 3 de mayo, de 14:00 a 16:00 horas, modalidad virtual, asimismo a una entrevista (presencial o virtual) acordada previamente la fecha y hora con cada uno/a.

Quien  sea designado/a como escabino/a deberá ajustar su participación a las reglas que rigen la intervención de los miembros de la Comisión Nacional; tendrán voz y voto en las deliberaciones sobre las recomendaciones que el MNP dará en ocasión de la intervención que asuma pudiendo registrar sus disidencias en el modo habilitado para tal efecto.

PARA MÁS INFORMACIÓN: 

Teléfono: (021) 442993/4 interno 123 – 0962 351880   Correo electrónico: maria.vedun@mnp.gov.py; secretariageneral@mnp.gov.py