En los últimos días, se puso el foco en el hacinamiento de las penitenciarías, un problema de larga data señalado reiteradamente por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), en sus informes y recomendaciones, puntualizando que tanto el abuso de la prisión preventiva -con más de 70% de la población privada de libertad a la espera de una decisión judicial- sumado al problema estructural de la ausencia de políticas públicas que aseguren condiciones de vida digna, han sometido al país a un sistema penitenciario hacinado.
Según el estándar de derechos humanos de la Corte Interamericana, las instituciones penitenciarias deben proporcionar un mínimo de 7 metros cuadrados por persona, lo que equivale a una capacidad total de 4.310 plazas. Sin embargo, en Paraguay esta capacidad se ve superada en 14.451 personas, operándose al 808% de su límite, mientras que el parte diario del Ministerio de Justicia indica que, a enero de 2025, existen 18.764 personas privadas de libertad en el país, resultando en un índice de hacinamiento nacional del 435%.
Actualmente las penitenciarías más críticas por la situación de hacinamiento son la de Villarrica (1.142%), San Pedro (1.105%), Ciudad del Este (966%), Emboscada (825%) y Tacumbú (409%).
Esta situación implica una responsabilidad compartida entre el MJ y los otros operadores de justicia, como defensores públicos, jueces de ejecución, Ministerio Público. Por ello, en el marco de las atribuciones legales del MNP, se recomienda:
1. Instar a los operadores del sistema de justicia a presentar acciones de tutela en favor de las personas privadas de libertad, de manera a que se limite el ingreso en condiciones inhumanas y degradantes a las penitenciarías saturadas. Se destaca la tutela presentada en la circunscripción judicial de Concepción, relativa a la Penitenciaria Regional de Concepción, que exhorta al MJ a cerrar para nuevos ingresos y respetar la capacidad de albergue.
2. Desarrollar un sistema de control de las medidas en libertad, que respalde la función jurisdiccional para aplicar medidas alternativas menos gravosas. Es fundamental contar con un centro de medidas no privativas de libertad a cargo del sistema de ejecución del Ministerio de Justicia, para evitar el colapso del sistema de seguridad interna y prevenir mayores problemas a corto plazo.
Dado que se trata de un problema estructural, es fundamental asegurar un trabajo articulado de todo el sistema de justicia, con la implementación de planes a corto, mediano y largo plazo. El objetivo principal debe ser la reducción del número de “privados/as de libertad sin condena”, garantizando que la prisión preventiva se aplique únicamente como medida excepcional. De lo contrario, el sistema penitenciario seguirá encaminándose hacia el colapso, favoreciendo el fortalecimiento del crimen organizado de base carcelaria, que se beneficiará del reclutamiento de personas desprovistas de garantías para el ejercicio de sus derechos fundamentales, en un Estado social derecho.
Se requiere igualmente generar políticas de reinserción social que permitan brindar oportunidades a las personas garantizando derechos y condiciones para una vida digna.