Prohibición de difusión de imágenes de personas aprehendidas/detenidas por la fuerza pública

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura recuerda a todas las instituciones públicas, medios de comunicación y ciudadanía en general que la difusión de imágenes o datos personales de personas privadas de libertad, detenidas o aprehendidas, constituye una grave violación a derechos fundamentales.
La Constitución Nacional de la República del Paraguay, en su artículo 33 garantiza el derecho a la intimidad y en el artículo 17 consagra la presunción de inocencia. Estos principios fundamentales son vulnerados cuando se exponen públicamente rostros, cuerpos o condiciones de personas bajo custodia policial. Asimismo, conforme al Código Procesal Penal (CPP), las actuaciones en la etapa preparatoria son reservadas, por lo que la exposición pública está prohibida.
El CPP señala en su artículo 4 que, la presunción de inocencia protege a la persona de ser presentada ante los medios de comunicación como responsable de un hecho que aún se encuentra en investigación.
En especial, la Ley 7280/24  de la Policía Nacional y su Reglamento Deontológico Disciplinario (Resolución 758/2024) establecen claramente la obligación de proteger la dignidad y los derechos humanos en todo procedimiento, así como la prohibición de realizar y difundir material audiovisual de aprehensiones o intervenciones operativas que comprometan la imagen de personas bajo custodia policial.
Instamos a las autoridades competentes, a los medios de comunicación, a la ciudadanía en general a actuar con responsabilidad, priorizando el respeto a los derechos. La dignidad humana debe ser el eje de toda política de seguridad. Sin ética no hay democracia; sin derechos, no hay justicia.