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MNP expresa su preocupación por absolución de agentes penitenciarios denunciados por hechos de tortura en centro educativo de adolescentes de Villarrica

 

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) expresa su preocupación por la sentencia de absolución en el juicio a Roden Leiva y Vicente Vázquez por hechos de tortura y malos tratos, para quienes el Ministerio Público solicitó 12 y 14 años de privación de libertad, respectivamente.

Para el MNP, con esta sentencia se profundiza la impunidad imperante sobre los casos denunciados, lo que constituye un retroceso hacia la erradicación de la tortura en Paraguay.

Leiva y Vázquez, ex director y ex jefe de seguridad del Centro Educativo de adolescentes privados de libertad “Sembrador” de Villarrica, fueron absueltos tras el juicio oral en el cual se verificaron testimonios de adolescentes víctimas de tortura, de funcionarios públicos que detectaron estas situaciones y que corroboraron la existencia de daños graves en las víctimas.

Sobre el hecho punible de tortura investigado, el MNP elevó un informe sobre la visita realizada al centro educativo Sembrador el 21 de julio de 2016 en el cual detectó un patrón de torturas sistemáticas, golpes de puños, patadas y golpes con caños en los pies y en las manos de los adolescentes, que se realizaban cotidianamente.

El MNP fue creado por la Ley 4288/2011, conforme al mandato del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, para prevenir prácticas de tortura y proteger a las personas privadas de su libertad o en situación de encierro que pudieran sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

MAYOR INFORMACIÓN

Comisionado del MNP Dante Leguizamón, 0981555430

MNP expresa su preocupación ante la posibilidad de cambio de carátula en juicio sobre hechos de tortura en centro educativo de Villarrica

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) expresa su preocupación con relación a la advertencia realizada por el Tribunal de Sentencia en el juicio oral a Roden Leiva y Vicente Vázquez por hechos de tortura y malos tratos, que plantea un posible cambio de calificación por lesión corporal en el ejercicio de sus funciones públicas. 

Esta advertencia del Tribunal de Sentencia abre la posibilidad de que Leiva y Vázquez, ex director y ex jefe de seguridad del Centro Educativo de adolescentes privados de libertad “Sembrador” de Villarrica, sean condenados por un hecho punible que reviste una pena menor, y no por torturas. 

El MNP verificó testimonios de adolescentes víctimas de tortura, de funcionarios públicos que detectaron estas situaciones y de funcionarios que verificaron la existencia de daños graves en las víctimas durante el transcurso del juicio, por lo que considera que el posible cambio de carátula afectará a los procesos de la lucha contra la impunidad de los hechos de tortura en Paraguay. 

Sobre el hecho punible de tortura investigado, el MNP elevó un informe sobre la visita realizada al centro educativo Sembrador el 21 de julio de 2016 en el cual detectó un patrón de torturas sistemáticas, golpes de puños, patadas y golpes con caños en los pies y en las manos de los adolescentes, que se realizaban cotidianamente. 

El MNP fue creado por la Ley 4288/2011, conforme al mandato del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, para prevenir prácticas de tortura y proteger a las personas privadas de su libertad o en situación de encierro que pudieran sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

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Comisionado del MNP Dante Leguizamón, 0981555430

 

MNP exhorta a que se garantice el derecho a la manifestación

Ante las declaraciones del presidente de la República, Horacio Cartes, en relación a la respuesta del gobierno a las manifestaciones estudiantiles con balines de goma, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) exhorta a los poderes del Estado paraguayo a la garantía plena del derecho a la manifestación y del uso debido de la fuerza, estrictamente en el marco del respeto a los derechos humanos. 

La respuesta de la Policía debe ser legítima, necesaria y proporcionada, considerando el respeto a la dignidad intrínseca del ser humano: el derecho a la integridad física. 

Todas las personas tienen derecho a la libre organización y a la manifestación, en diferentes ámbitos, a la libertad y a la seguridad.  

 

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