El MNP intervino en el caso de la aprehensión de una adolescente, R.J.L., quien supuestamente forma parte del grupo armado irregular ACA (Agrupación Campesina Armada). El hecho ocurrió el día 6 de setiembre pasado, en la ciudad de Yby Ya´u, Departamento de Concepción.
En su informe de intervención, MNP señala que se da una doble victimización de los y las adolescentes, en los casos observados en la zona norte, partiendo del análisis del caso de R.J.L.
La “doble victimización” consiste en que, en un primer momento, los y las adolescentes son reclutados para incorporarse a estos grupos irregulares, probablemente contra su voluntad, o, aprovechándose de las condiciones de vulnerabilidad familiar y social, todo esto sumado a que el grado de desarrollo o madurez psicosocial constituye un condicionante para tener la capacidad de conocer la gravedad de sus acciones.
En un segundo momento, el Estado a través de sus órganos de seguridad los reprime, luego los órganos de persecución penal les otorgan un trato de adultos, los imputa por graves delitos, sin cumplir requisitos mínimos en cuanto a qué hechos punibles, cuándo y dónde los cometieron tales hechos, así como el grado de participación de estos adolescentes en los mismos. Además los exhiben ante los medios de comunicación como “peligrosos terroristas” y los privan de su libertad por tiempo indeterminado, alejados de su entorno familiar.
Errores inexcusables
En su informe, el MNP encuentra que el procedimiento de aprehensión de R.J.L., estuvo plagado de irregularidades y violaciones a las disposiciones constitucionales, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
A partir de un relevamiento documental de la actuación de las autoridades competentes y de entrevistas, el MNP realizó un análisis jurídico, hallando que entre otras cosas, no se contaba con una orden judicial, ni se había aprehendido a la adolescente en situación de flagrancia, como lo establece la Constitución Nacional.
Por otro lado, en el caso de una persona adolescente, la orden de detención debe provenir de un juez y nunca de un fiscal, como como sucedió con R.J.L. Además, la misma fue aprehendida por personal militar y no por personal policial, como lo establece el Código Procesal Penal.
Mayores detalles de este caso, podrán encontrarse en el Informe de Seguimiento N° / 2015.