El Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNP) recomendó al Ministerio de Justicia (MJ), que revise las normas establecidas en la Resolución N° 413/15, las cuales restringen el acceso a la información pública y a fuentes en centros penitenciarios, y que proceda a la reforma de la misma en el menor tiempo posible.
En su Informe Especial sobre Restricciones al ingreso de periodistas a la penitenciaría Regional de Ciudad del Este, de junio del corriente año, elaborado en el marco de la visita de Seguimiento a dicha ciudad, el MNP expresó su preocupación por las excesivas restricciones al acceso a la información pública establecidas por la Resolución N° 413, del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Justicia, las cuales son desproporcionadas e incompatibles con los compromisos legales que el Paraguay asumió en la materia, en el cual además recomienda la revisión de las normativas establecidas en dicha resolución en el menor tiempo posible.
“Es fundamental que la gestión de los establecimientos penitenciarios sea congruente con el derecho de acceso a la información, conforme se desarrolla en los tratados internacionales de derechos humanos y en la Constitución. Esta gestión debe garantizar como principio y regla el libre acceso a las fuentes públicas de información. El MNP considera, asimismo, que el derecho de acceso a la información constituye una garantía de prevención de la tortura y los malos tratos en los establecimientos de privación de libertad. En la medida en que este derecho se restringe, aumentan los niveles de opacidad en estas instituciones. Al ser sustraídas del adecuado escrutinio público, se amplían los márgenes de actuación impune y arbitraria de los funcionarios encargados de la custodia de las personas privadas de libertad”, reza un fragmento del informe.
El MNP también recomendó que para la reforma de la normativa en cuestión, se escuche institucionalmente a periodistas, internos y directores, con el fin de redactar un protocolo que vitalice el acceso a la información pública y la libre comunicación de internos/as; así como que en la redacción de la normativa se tenga en cuenta que ni una condena penal ni, mucho menos, la prisión preventiva, implican una restricción al derecho que tiene el/la interno/a de comunicarse con quien prefiera y dar información, libremente.